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"Hay que unirse, no simplemente para ESTAR juntos, sino para HACER ALGO juntos." Juan Donoso Cortés

sábado, 19 de septiembre de 2009

CONVOCATORIA FORO VECINAL DE SEGURIDAD

El próximo viernes 25.09.09 a las 21.30hs en el Club social y deportivo, se invitará a vecinos y todos los comercios/negocios/empresas del pueblo para convocarlos a que se conforme un FORO VECINAL DE SEGURIDAD.

La organización está a cargo de la Sociedad de Fomento del Pueblo.


Ley del Sistema de Seguridad Pública Provincial
LEY 12.154
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 12987 y 13210.-

TITULO l
PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES

Art. 1º - La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial.

Art. 2º - La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.

Art. 3º - A los fines de la presente Ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.
TITULO II
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Art. 4º - El sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, particularmente referidas a las Policías de la Provincia.

Art. 5º - El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:
a) El Gobernador de la Provincia.
b) El Poder Legislativo de la Provincia.
c) El Poder Judicial de la Provincia.(*)
d) El Sistema Penitenciario Bonaerense.
e) El Sistema de Instituciones de Menores.
f) El Patronato de Liberados.
g) El Sistema de Defensa Civil.
h) Las Policías Departamentales de Seguridad.
i) La Policía de Investigaciones Judiciales.
j) La Policía de Seguridad Vial.
k) Los Foros Departamentales de Seguridad.
l) Los Foros Municipales de Seguridad.
m) Los Foros Vecinales de Seguridad
n) Los Defensores Municipales de la Seguridad.
Inciso nuevo:(Inciso incorporado por Ley 13210) El intendente y la Policía Comunal
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